|
|
Estructura y Gestión
La III Conferencia de Scouts de Andalucía, recogiendo
la inquietud exixtente en diversos ámbitos de la Asociación
en relación con la estructura asociativa y con los cauces
y procedimientos de gestión,
Constata:
- Que, a nivel de las estructuras de Grupo no se produce una
efectiva participación de los educandos mayores (Escultas
y rovers) en los órganos de decisión, extremo
este que aparece rcomendado en la Disposción Adicional
Segunda de nuestros Estatutos y que nos han recordado los propios
jóvenes a través del Foro Joven. Así mismo,
los Rovers mayores de edad no cuentan con la posibilidad de
participar en los foros asociativos externos a su Grupo, aunque
fuera a título de observadores.
- Que existe una creciente preocupación en los Grupos
al considerar que está muy limitada la autonomía
de gestión y administración de sus recursos económicos.
- Que existen idefiniciones en la consideración del Consejo
de Grupo como máximo órgano de decisión
en el Grupo, según establece el artículo 46.1
del Reglamento Interno de la Asociación, presentándose,
incluso, en algunos csos conflictos de competencias entre el
consejo de Grupo y la Asamblea de Grupo, considerándose
que no están definidas algunas de las demás competencias
del Consejo de Grupo en nuestra normativa.
- Que la actual estructura de las Delegaciones no satisface
las expectativas de sus miembros, condierándose ineficaz.
- Que las denominadas Zonas, que en ocasiones se utiliza para
designar alternativamente a las Delegaciones, está obsoleta
y se presta a confusión con órganos diferentes
que antiguamente tenían ese nombre.
- Que las competencias atribuidas al Delegado/a tienen un escaso
contenido, especialmente en lo relativo al conocimiento real
de los Grupos de su demarcación, al tiempo que la figura
de los Representantes de Grupos ante el Consejo Scout de Andalucía
está débilmente sustentada en la normativa, lo
uqe conduce a la ignorancia de sus funciones, en muchos casos,
y a la inoperancia en la mayoría.
- Que representa un sentir generalizado, y consecuentemente,
una necesidad de hecho el que los Delegados/as sean elegidos
por los Representantes de los Grupos de su demarcación,
aunque por ostentar la representación territorial de
la Asociación, deban ser tatificados en el cargo or un
Órgano Asociativo suficientemente representativo de ésta.
- Que, igual que los restantes cargos electos, los Delegados/as
deben estar sometidas a la posibilidad de una moción
de censura, que contempla el Artículo 94.1 del Reglamento
Interno de la Asociación para otros cargos.
- Que la enunciación de funciones de la Delegación
que recoge la normativa interna no contempla, con suficiente
separación de otros conceptos, la competencia promordial
de la Delegación, como órgano garante de la buena
marcha de los Grupos de su demarcación y promotor de
la creación de nuevos Grupos.
- Que los Delegados/as territoriales, desde el momento en que
son miembros activos y participes del Escultismo en su ámbito,
a la vez que prepresentantes de la Asociación, quedan
innecesariamente excluidos de la toma de decisiones en el consejo
Scout de Andalucía, en el que partician sin voto.
- Que es generalizado el sentir de que la estructura del consejo
Scout de andalucía no se edecua a la realidad asociativa,
en que cuantos participan debe sentirse debidamente representados
y representativos.
- Que se aprecia una incoherencia entre la constitución
de la Asamblea Scout de Andalucía y los restantes órganos
asociativos.
- Que se vienen desarrollando diversas labores de dirección
de servicios asociativos y se conoce en la práctica la
labor de lo que denominamos Equipo General, pero no se han fijado
en las normas internas las funciones que tienen encomendadas,
ni siquiera a título enunciativo.
- Que no tiene sustento la figura del censor de cuentas, que
en toda Entidad similar existe y está adecuadamente respaldado,
al máximo nivel.
- Que, con frecuencia, no se dispone de la suficiente y adecuada
información previa a las reuniones en las que deben debatirse
cuestiones importantes.
Como consecuencia de esas constataciones la Conferencia considera
que deben adoptarse las medidas necesarias para subsanar las dficiencias
señaladas, y en concreto.
Proponemos:
- Recomendar a los Grupos de la Asocación que los Escultas
y rovers estén representados en el Consejo de Grupo en
aquellas reuniones, o partes de las mismas, en que se vayan
a tratar temas relativos a sus respectivas Secciones, siempre
que no versen sobre materias de diseño de programas educativos,
asuntos de régimen disciplinario u otros que pudieran
perjudicar a su proceso educativo.
- Elevar a todos los órganos competentes la propuesta
de que se realicen las modificaciones normativas precisas para
la efectiva particpación de los Rovers mayores de edad
en todos los Foros Asociativos externos a su Grupo, en los términos
antes expuestos para no perjudicar a su proceso educativo, sin
que ostenten la representación del Grupo y contanado
siempre con la aprobación de su Consejo de Grupo.
- Que se modifiquen las normas necesarias para reeforzar la
indudable autonomía de gestión y administración
de sus recursos económicos para los Grupos, eliminando
todo tipo de obstáculos burocráticos a su funcionamiento
y sin que deban constituirse en Asociación por sí
mismo.
- Que se recojan expresamente, entre las competencias atribuidas
al Consejo de Grupo, las siguientes: 'Tomar la última
decisión en los asuntos que atañen al Grupo. Potenciar
la participación activa del Grupo en la vida de la Asociación
y Delegación, especialmente en las ocasiones de servicios
a la comunidad. Evaluar, aceptar y/o denegar las candidaturas
de Scouters. Determinar los lugares de realización de
las actividades. Elegir los posibles educadores de apoyo para
las distintas actividades dentro del Grupo'.
- Que, sin perjuicio de que no se considera conveniente la constitución
de las Delegaciones como Asociaciones independientes, se deben
introducir mejoras, tendentes a descentralizar las competencias
de gestión y representación; reforzando así
la identidad de las Delegaciones.
- Que se suprima, en todos los documentos asociativos, el término
'Zona', y se emplee para ello, como única denominación
'Delegación'.
- Que los elegados asuman, junto a sus competencias, las que
tienen establecidas los Representantes de Grupos ante el Consejo
Scout General, suprimiendose estos últimos, manteniéndose
la denominación de 'Delegado' para el nuevo cargo que
resulta de esta readscripción de funciones y adapttándose
a esta situación toda la normativa interna de la Asociación.
- Que los Delegados/as sean elegidos por la Asamblea de Delegación,
ramificándose su nombramiento por el Consejo Scout de
Andalucía.
- Que se modifique las normas internas, incluyendo la posibilidad
de que los Delegados/as sean relevados de su función
mediante una moción de censura ante la Asamblea de Delegación
que los eligió.
- Que se refleje expresamente en las normas internas, como competencia
primordial de la Delegación, la e 'facilitar la buena
marcha de los Grupos de su demarcación y la creación
de otros nuevos, a través de la puesta en marcha de servicios
internos y la gestión de apoyos y ayudas externas convenios,
presencia social, etc.)'.
- Que se reconozca normativamente el derecho al voto de los
Delegados en el consejo Scout de andalucía, si tuvieran
atribuidas las funciones a que se refiere el punto 7 anterior.
- Que el consejo Scout de andalucía se adapte a la siguiente
composición: Presidente/a Scout de Andalucía.
Secretario/a General. Tesorero/a General. Delegados/as Territoriales.
Ayudantes del Presidente y/o Responsables de los Servicios Asociativos
Generales, con voz y sin voto. Un/a representante de la Escuela
I.M.
- Que la Asamblea Scout de Andalucía quede regulada contemplando
la posibilidad de aumentar un delegado más por cada grupo
que exceda de 80 en la Asociación, y que se incorpore
un/a representante de la Escuela I.M.
- Que se recoja, en el Reglamento Interno, la descripción
de las principales funciones de los Ayudantes del Presidente
y de los responsables de los Servicios Generales.
- Que se incluya en las pertinentes normas la función
de los censores de cuentas nombrados anualmente por la Asamblea
Scout de Andalucía.
- Que se modifique el Reglamento Interno de la Asociación
en el sentido de que sea preceptivo el incluir, junto a la convocatoria
de reuniones de Consejo Scout de Andalucía, el orden
del día de la reunión y la documentación
precisa para su adecuado tratamiento.
Así mismo proponemos que se realicen todas las modificaciones
necesarias, en la normativa interna de la Asociación, para
la correcta y coherente aplicación de las anteriores propuestas.
 |
|