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Estructura funcional y particpación asociativa
Tras analizar y reflexionar, hemos llegado a una serie de ideas
y propuestas concretas:
- En la estructura actual de los grupos se encuentra presente
la figura del educando como parte activa ya sea en la asamblea
o en el consejo de grupo desde la última conferencia.
Incluso es un gesto hacia el educando, y así lo entiende.
Hemos analizado que existen muchos grupos donde no se tiene
en cuenta, ni se realiza por tanto, esta participación,
de cómo mínimo los rovers dentro de los órganos
del mismo grupo. entendemos que es beneficioso, tanto para el
Consejo de Grupo, para el Grupo y para el mismo educando.
De igual forma, planteamos la participación de todos los
educandos, desde castores hasta rovers, en foros de participación
y opinión, dentro de los grupos, para distintos y diversos
temas. Los grupos que lo vienen desarrollando, exponen que su
experiencia ha sido óptima. Estos foros generarían
una información hacia el Consejo de Grupo de inestimable
valor.
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Artículo 12 de los Estatutos de la Asociación:
los Socios Infantiles y Juveniles tendrán los siguientes
derechos:
- Participar en las actividades organizadas por la Asociacion.
- Utilizar las insignias y distintivos de la Asociación.
- Participar en los órganos y estructuras asociativas
en que así esté previsto en estos Estatutos y
en las que reglamentariamente se determinen.
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- La asociación es una herramienta de los socios que
lo componenen por lo que la participación de los mismos
debe de ser activa y progresiva.
- Para llevar hacia el buen funcionamiento de lo antes mencionado
deben de existir vías de comunicación que sean
claras y rápidas, por las cuales podamos actuar con libertad
y con respeto. Proponemos que exista una información
permanente y concreta e la vida asociativa, como por ejemplo
un resumen de acuerdos de cada uno de los Consejos Scouts de
andalucía, que llegará a los Grupos de manera
rápida y concisa. La página web sería una
herramienta importantísima para esta labor de permanente
información.
- Sería muy valioso que dentro de nuestra estructura
funcional y de comunicación, pudiéramos tener
una capacidad de reacción inmediata ante acontecimientos
sociales que demanden nuestra participación, como sucedió
con la plataforma 'no a la guerra', para que no solo participen
delegaciones concretas, sino que sea un movimiento enteramente
asociativo.
- Esta comunicación debe de comenzar ampliando el trabajo
de las delegaciones siendo estas el enlace con los órganos
y trabajando todos los campos que se trabajen anivel del equipo
asociativo. Con esto, las Delegaciones se onvertirían
en oficinas territoriales de la asociación, y sus sedes
en delegaciones de la Oficina General. Sería factible
que los grupos vieran a sus delegaciones como referentes de
la asociación, para todos los temas, y serán
sedes válidas para la tramitación de la documentación
a excepción de los que se tengan que dirimir directamente
con el responsable asociativo que nos corresponda para cada
asunto en concreto.
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Sección 5ª de los Estatutos de la Asociación:
la Delegación Territorial
Artículo 39. La Delegación Territorial es
el órgano autorizado a desarrollar, orientar y coordinar
el Movimiento Scout en el territorio de su jurisdicción,
e incluye a todos los organismos y Grupos de la Asociación
registrados en su demarcación. Al frente de cada Delegación
habrá un/una Delegado/a de la Asociación.
Capítulo IV del Reglamento de Régimen Interno:
Delegaciones
Artículo 55. Definición
Las Delegacines son el medio de orgnzación territorial
de la Asociación, constituídas por un conjunto de
Grupos Scouts y de servicios comunes a todos ellos, y con una
demarcación territorial preestablecida. Así mismo
se encuadran en la Delegación las Unidades Locales para
el Desarrollo del Escultismo (ULDE) ubicadas en su territorio.
La misión de la Delegación es la de representar,
fomentar, orientar y coordinar el Movimiento scout en su jurisdicción,
de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea y del Consejo
Scout de Andalucía, teniendo como competencia primordial
la de facilitar la buena marcha de los Grupos de su demarcación
y la creación de otros nuevos, a través de la puesta
en marcha de servicios internos y la gestión de apoyos
y ayudas externas (convenios, presencia social, etc.).
Artículo 56. Creación, demarcación y
supresión de Delegaciones y Unidades Locales para el Desarrollo
del Escultismo
- La creación o supresión de las Delegaciones
es competencia del Consejo Scout de andalucía, quien
determinará su extensión de acuerdo con las circunstancias
geográficas, comunicaciones, densidad scout y otros parámetros
que estime oportuno considerar.
- Cada Delegación, en coordinación con el Comité
Ejecutivo de la Asociación, podrá crear o suprimir
las Unidades Locales para el Desarrollo del Escultismo en las
localidades y/o barrios que considere necesario, hasta la constitución
de un Grupo Scout, nombrando el Delegado a un/a socio activo/a
como responsable de la misma.
Artículo 57. Composición
- La Delegación, cuyo ámbito no tiene que coincidir
necesariamente con las Provincias geográficas, estará
dirigida por un/a Delegado/a y un equipo formado por un Secretario/a,
un Tesorero/a y un responsable de la Formación de educadores/as,
contando además con los/las ayudantes o asesores/as,
tanto permanentes como temporales, que el/la Delegado/a estime
necesarios para el desempeño de las funciones que tenga
encomendadas, así como con el personal administrativo
preciso para la buena marcha de la Oficina de la Delegación.
- Cada Delegación reunirá, bajo la forma de Asamblea
de Delegación, a los socios activos y juveniles mayores
de esad o a una representación de los mismos la menos
una vez al año, para informar acerca de la marcha de
la Delegación y, en su caso, proceder a la elección
de Representante/s de Grupos.
Artículo 58. Delegado/a
- El/la Delegado/a representante permanente de la Asociación
en su ámbito territorial. Es nombrado por el Consejo
Scout de Andalucía a propuesta del/de la Presidente/a,
que previamente consensuará con los Grupos de la Delegación,
siendo responsable ante él/ella y ante el consejo y la
Asamblea Scout de Andalucía del buen funcionamiento y
progreso del Escultismo en su ámbito.
- Podrá ser Delegado/a cualquier socio/a que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 45 de este Reglamento
para los/as Coordinadores/as de Grupo.
Artículo 59. Funciones del/de la Delegado/a
El Delegado/a tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Promover y organizar el trabajo efectivo de los diferentes
servicios de la Delegación.
- Fomentar la expansión del Escultismo en su ámbito.
- Atender las peticiones que los Grupos de la demarcación
le formulen para la organización de actividades conjuntas
o para el establecimiento de servicios.
- Obtener la cooperación armónica de todos los
Grupos de la demarcación.
- Promover la formación de los/as educadores/as scouts.
- Resolver los desacuerdos entre miembros e su ámbito.
- Captar adultos que puedan asumir tareas de educadores/as scouts
u otras que precise la Asociación.
- Mantenerse informado de las actividades de los Grupos y de
los restantes órganos de la Delegación.
- Conocer toda acampada que se celebre en su demarcación,
visitando los campamentos, y en especial los que celebren los/as
Scouts de otras asociaciones federadas.
- Responsabilizarse de todos los asuntos adminitrativos de su
jurisdicción, siendo el Jefe inmediato del personal de
la Oficina de la Delegación, tanto profesional como voluntario.
- Conocer y tramitar todos los asuntos relativos a recompensas
o sanciones relacionados con miembros de su ámbito.
- Cooperar y mantener buenas relaciones con otras organizaciones
de juventud, autoridades y antiguos/as Scouts e su demarcación.
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Dentro del funcionamiento de las distintas delegaciones, hemos
analizando que las ramas, como nerma general, están funcionando
y coordinándose bien. Tal vez, lo que se echa en falta,
es esa misma organización para los coordinadores de Grupo,
que, habitualmente, se reúnen exclusivamente antes y después
de los consejos asociativos, para exponer sus propuestas y para
que se les explique el desarrollo de los consejos por parte del
Delegado/a y del/la Representante de los Grupos. Estas dos personas,
deben de agilizar y hacer con más regularidad, etas reuniones
de los Grupos.
En esta gran estructura que tenemos, aun quedan muchos huecos
por cubrir, y así mejorar el servicio de la asociación,
estos pueden ser:
- Nuestras ramas que, aunque actualmente y como ya se ha comentado,
se coordinan a nivel de delegación, aunque esto no tiene
un eco a nivel asociativo. ESta coordinación traería
consigo una afluencia de documentos e informaciones de estas
ramas y una mayor organización de cada una de las actividades
de las mismas. Se crearía por tanto la figura del 'Encargado/a'
o 'Coordinador/a' de Rama a nivel asociativo, cuya función
sería la referida. Dependería directamente del/la
Responsable de Programas de la Asociación. Esta figura
podría ser asumida por uno de los Coordinadores de Rama
de las delegaciones, ya que su labor más bien sería
una labor de coordinación y de confluencia de información.
- Delegado de Juventud, esta figura se crea como enlace con
las asociaciones y entidades que en andalucía trabajan
el tema de juventud. Queremos dotarla de contenido; que sea
eso, y además, convertirla en un punto de referencia
de nuestros jóvenes entre los cuales se encuentran educandos
y educadores. Sería factible que, a partir de los foros
creados en los grupos, llegara a este órgano, la voz
y la opinion de nuestros educandos.
- El delegado de juventud debe ser un miembro de nuestra asociación
mayor de 18 años pero no educando con inquietud sobre
el tema de juventud y con conocimiento de las políticas
de juventud.
- Debe ser cauce de todas las informaciones referentes a los
jóvenes, representándonos ante otras entidades
y asociaciones de juventud, dando pie a foros y encuentros de
juventud, coordinando a nuestros representantes en los consejos
provinciales.
- Para realizar esto formará parte del equipo ejecutivo.
Llevaría nuestra voz, por ejemplo al consejo de la Juventud.
Igualmente, coordinaría la labor de todos nuestros representantes
de los distintos consejos Provinciales de la Juventud.
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Artículo 20. De los Estatutos de la Asociación:
La Asamblea Scout de Andalucía es el órgano supremo
de la Asociación, residiendo en ella todas las facultades
de gobierno.
Artículo 21. La Asamblea Scout de Andalucía
está cmpuesta por los siguientes miembros que ostentarán,
salvo indicación en contra, un voto cada uno:
- El/la Presidente/a Scout, que la preside y coordina.
- El/la Secretario/a General de la Asociación, que actuará
como secretario/a de la Asamblea.
- El/la Tesorero/a General de la Asociación.
- El resto de miembros del Comité Ejecutivo, con un máximo
de dos votos en total.
- Los/las Delegados/as Territoriales, o persona en quien cada
uno de ellos/as delegue.
- El Delegado de Juventud o persona en quien delegue.
- Un/una representante de la Escuela 'Insignia de Madera' de
Andalucía.
- Un/a socio activo/a en representación de cada Grupo
Scout de la Asociación. Si el número de Grupos
no alcanzara la cifra de 80 se completará dicha cifra
de representantes mediante un reparto proporcional al censo
de asociados de los distintos Grupos Scouts. La representación
podrá recaer en socios juveniles mayores de edad, a criterio
de su Consejo de Grupo.
Artículo 26.
- El Consejo Scout de Andalucía es la Junta Directiva
de la Asociación, y en él residen las máximas
competencias corporativas de la Asociación cuando la
Asamblea Scout de Andalucía no se encuentre reunida,
salvo las competencias expresamente reservadas a dicha Asamblea.
- El Consejo Scout de Andalucía esstá compuesto
por los siguientes miembros que ostentarán, salvo indicación
en contra, un voto cada uno:
- El/la Presidente/a Scout, que la preside y coordina.
- El/la Secretario/a General de la Asociación, que actuará
como secretario/a de la Asamblea.
- El/la Tesorero/a General de la Asociación.
- Los/as demás miembros del Comité Ejecutivo,
con un máximo de dos votos en total.
- Los/as Delegados/as Territoriales de la Asociación,
con voz pero sin voto.
- El/la Delegado de la JUventud.
- Un/una representante de la Escuela 'Insignia de Madera' de
Andalucía.
- Los/as Representantes de los Grupos Scouts.
- Los/as Representantes de los Servicios Asociativos Generales,
que participarán con vos y sin voto y a requerimiento
del Comité Ejecutivo, en función de los temas
previstos en el orden del día.
Sección cuarta: la Delegación de Juventud
Artículo 38. La Delegación de Juventud de
ASDE-Scouts de Andalucía es el órgano autorizado
a desarrollar, orientar y coordinar las políticas asociativas
en materia de juventud e incluye a todos los socios comprendidos
entre los catorce y treinta años inclusive. Esta Delegación
estará coordinada por un Delegado de Juventud de la Asociación.
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Actualmente la asociación la forman grupos scouts y no
tiene cabida en nuestra estructura ninguna otra forma de agrupación;
pero cda día es más frecunte oir hablar de diversos
entes que trabajan por la asociación y para la misma desde
otro ámbito, pero que desean pertenecer a Scouts de Andalucía.
Es por ello que deberíamos darles cabida en nuestra esturctura
como órganos consultivos, como servicios, que funcionen
como 'Fundaciones' o como 'socios colaborativos' (pero agrupados)
dentro de nuestra estructura.
Esto se ebe realizar con mucho cuidado ya que, por un lado, entendemos
que no deseamos darles poder participativo en los órganos
d decisión de la asociación, pero por otro lado,
su actitud de servicio y ayuda debe ser valorada en su edida.
Habrá que realizar un planteamiento concreto y muy claro
en su desarrollo, para la constitución de estos entes dentro
de nuestra asociación.
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Artículo 9. De los Estatutos de la Asociación:
ASDE-Scouts de Andalucía, contará con las siguientes
clases de asociados:
- Socios Activos.
- Socios Infantiles y Juveniles.
- Socios de Honor.
- Socios Protectores.
Son Socios Activos las personas físcias, mayores de edad
y con plena capacidad de obrar, que asumen la responsabilidad
educativa en el seno de la Asociación, como scouters o
educadores/as, o bien miembros de comités o desempeñando
cualquier otra responsabilidad asociativa reglamentariamente establecida.
Son Socios Infantiles y Juveniles, todos aquellos que se encuentren
en las distintas etapas educativas.
Son Socios de Honor las personas físicas y jurídicas
que se hagan acreedoras de tal distinción por razón
de sus méritos relevantes y servicios prestados a la Asociación.
El nombramiento corresponde al Consejo Scout de Andalucía,
por propia iniciativa o a propuesta de las Delegaciones Scouts.
Son Socios Protectores, ('Amigos/as de los Scouts') aquellas
personas que suscriben una cuota periódica.
Artículo 19. Las ASDE-Scouts de Andalucía
está formada por:
- Órganos Generales de Coordinación.
- Órganos territoriales.
- Grupos Scouts.
Artículo 28. Del Reglamento de Régimen Interno.
Tipos de Scocios
La Asociación contará con los siguientes tipos
de asociados:
- Socios activos, que son las personas físicas, mayores
de edad y com plena capacidad de obrar, que asumen la responsabilidad
educativa en el seno de la Asociación, como scouters
o educadores/as, o bien como miembros de Comités o desempeñando
cualquier otra responsabilidad asociativa reglamentariamente
establecida.
- Socios infantiles y juveniles, que son todos aquellos que,
con esdades entre 6 y 21 años, están encuadrados
como educandos en las distintas etapas que constituyen el Método
Scout.
- Socios de honor, que son las personas o entidades que se hangan
acreedoras a tal distinción por razón de sus méritos
relevantes y servicios prestados a la Asociación.
- Socios protectores, que son aquellas personas que, voluntariamente,
suscriben una cuota períodica a los fines de la Asociación.
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Por último a nivel Federal se trabajan, mediante unas
redes, temas específicos de cara a definir la política
de ASDE en estos temas, por lo que para poder llevar la voz de
Scouts de Andalucía a ese foro, proponemos tener similar,
asún cundo sabemos que todo esto lleva consigo una política
de recursos humanos detrás de captación de responsables
y participantes para el mantenimiento de estas redes.
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